El dictamen del nuevo Código Penal trata especialmente los delitos
contra los derechos humanos perpetrados en tiempos de paz o de conflictos
armados, ubicándolos en su verdadera dimensión, con lo cual el Perú cumple con
las obligaciones establecidas en los 36 tratados de los cuales es parte, en
especial con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acuerdo a lo informado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
del Congreso de la República, los delitos tipificados son: delito de genocidio,
delito contra el derecho internacional de los derechos humanos, delitos de lesa
humanidad y delitos contra las normas humanitarias mínimas protegidas en
conflictos armados.
El nuevo Código ha modificado considerablemente el delito de violación
sexual con el objeto de tutelar en mayor medida a la víctima. Ha eliminado el
término “grave” de la amenaza para obligar a la víctima de violación sexual, lo
que significa una gran reforma, ya que se ha previsto que para la comisión
de este delito no se requerirá quebrar el libre consentimiento solo
mediante la amenaza o la violencia, sino también a través de un entorno de
coacción o de cualquier otro entorno que le impida dar su libre consentimiento
para tener acceso carnal.
Esta modificación, precisa el documento, impedirá que actos de violación
sexual en el que la víctima haya dado su consentimiento bajo un entorno de
coacción, queden impunes porque no se ha evidenciado violencia o “grave”
amenaza contra ella.
Esta reforma se inspiró en la sentencia del caso Jean-Paul Akayesu
expedida por el Tribunal Penal de Ruanda, un país africano.
CASO RUANDA
¿Quién fue Jean-Paul
Akayesu? Fue el primer hombre declarado culpable
de genocidio (que incluye violaciones sexuales) y crímenes contra la humanidad
por participar y supervisar determinados actos mientras se desempeñaba como
alcalde de la ciudad ruandesa de Taba.
El joven
Akayesu, nacido en la comuna de Taba en 1953, era miembro activo del equipo de
fútbol local, además de padre de cinco hijos y maestro. Era un líder respetado
en su comunidad, considerado un hombre de alta moralidad, inteligencia e
integridad.
En
1991, Akayesu incursionó activamente en la política y fue elegido presidente
local del Movimiento Republicano Democrático, un partido de la oposición.
Aunque al principio se mostraba reacio a ocupar cargos públicos, fue elegido
alcalde de Taba, un cargo que ocupó desde abril de 1993 hasta junio de 1994.
Como
alcalde, Akayesu era líder de la comunidad, y la población lo trataba con
respeto y deferencia. Supervisó la economía local, controló a la policía,
administró justicia y en general encabezó la vida social en la ciudad.
Después
del comienzo del genocidio ruandés, el 7 de abril de 1994, Akayesu mantuvo
inicialmente a su pueblo fuera del exterminio masivo; no le permitía a la
milicia realizar operaciones en ese lugar y protegía a la población tutsi. Pero
después de la reunión de líderes del gobierno interino (quienes habían planeado
y orquestado el genocidio) celebrada el 18 de abril, se produjo un cambio
sustancial en la ciudad y aparentemente en Akayesu. Al parecer, había calculado
que su futuro político y social dependía de su colaboración con las fuerzas que
llevaban adelante el genocidio. Akayesu cambió su traje por una chaqueta
militar, y adoptó literalmente la violencia como su modus operandi: testigos lo
vieron incitar a los habitantes de la ciudad para que formaran parte de las
matanzas y para convertir en lugares de tortura, violaciones sexuales y
asesinato sitios que habían servido de asilos seguros.
Como
los vientos de la guerra cambiaron, Akayesu escapó a Zaire (actualmente
República Democrática del Congo) y luego a Zambia, donde fue arrestado en
octubre de 1995. En un juicio llevado a cabo ante el Tribunal Criminal
Internacional para Ruanda se lo declaró culpable de genocidio, la primera
condena de ese tipo en una corte internacional y la primera vez que la
violación sexual fue considerada un componente de genocidio. Akayesu cumple
condena perpetua en una prisión de Malí.
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